REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 5

Producción mínima exigible por hectárea.- La producción mínima exigible
por hectárea correspondiente a cada inmueble guardará con la producción
básica media del país, fijada por el Poder Ejecutivo, la misma relación
que la capacidad de producción del inmueble guarde con la capacidad de
producción media del país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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