Visto: la gestión promovida por la firma Juan Cesio y Cía, solicitando se establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Alambre
Aleación Kanthal" y "Alambre Plano".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30, inciso a) del decreto 416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 40.56 (cuarenta nuevos pesos con 56/100) los mil kilos
brutos, el aforo correspondiente al producto denominado "Alambre Aleación
Kanthal" y "Alambre Plano" o cinta de aleación Kanthal incluidos en el
Grupo "A" de la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por
decretos de 22 de julio de 1950 y aclaratorio de 19 de julio de 1951.