Visto: la necesidad de reglamentar las disposiciones de los artículos
72 y 73 de la ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico)
referidas a las Zonas de Protección de los aerodrómos y aeropuertos
dentro del territorio nacional.
Considerando: I) Que es prioritario para la seguridad, regularidad y
eficiencia de las operaciones aeronáuticas y la preservación del medio
ambiente en la Infraestructura Aeronáutica Nacional la inmediata
reglamentación y determinación de las Zonas de Protrección relativas a la
limitación de obstáculos y uso del suelo;
II) Que sin perjuicio que de conformidad con lo previsto en los
artículos que se reglamentan, la determinación de las Zonas de Protección
de los aeródromos y aeropuertos está a cargo del Poder Ejecutivo, resulta
conveniente establecer el órgano que tendrá el cometido de ejecutar las
medidas correspondientes a cada caso concreto,
III) Que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica es el
órgano competente para entender en todos los asuntos relacionados con la
construcción, administración y operación de la Infraestructura Aeronáutica
Nacional, Servicios de Protección de Vuelo y Servicios de Tierra Conexos,
con excepción de los comprendidos dentro de la jurisdicción de la Armada
Nacional, por lo que en la especie corresponde que le sean asignados los
cometidos de referencia.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral cuarto, de la
Constitución de la República y a lo informado por la Contraloría e
Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El fraccionamiento de tierras, las modificaciones o ampliaciones de
centros poblados y en general todas las propiedades vecinas a los
aeródromos y aeropuertos, comprendido en las zonas de protección cuyos
planos se aprueben por el Poder Ejecutivo estarán sujetos a restricciones
especiales en lo referente a edificaciones, instalaciones, cultivos y
áreas vegetales o naturales de cualquier clase cuando puedan afectar la
seguridad, la regularidad y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas
de acuerdo con las especificaciones de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales
-Aeródromos- Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.