Cuando el Poder Ejecutivo determine Zonas de Protección en el
territorio nacional y sus respectivos planos, la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica podrá disponer que sin perjuicio de las
correspondientes publicaciones, se efectúen notificaciones u otras formas
de publicidad para el mejor conocimiento de cada zona.
En cada oportunidad se deberá comunicar preceptivamente el respectivo
decreto a la Intendencia Municipal correspondiente, a efectos de
facilitar el contralor del efectivo cumplimiento de las limitaciones
aprobadas.