REGLAMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS DE PROTECCION DE LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/10/1984
Publicación: 26/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 890

Artículo 3

   Cuando el Poder Ejecutivo determine Zonas de Protección en el
territorio nacional y sus respectivos planos, la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica podrá disponer que sin perjuicio de las
correspondientes publicaciones, se efectúen notificaciones u otras formas
de publicidad para el mejor conocimiento de cada zona.
 En cada oportunidad se deberá comunicar preceptivamente el respectivo
decreto a la Intendencia Municipal correspondiente, a efectos de
facilitar el contralor del efectivo cumplimiento de las limitaciones
aprobadas.
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