Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de la modificación tarifaria resuelta en sesión 2.383 de fecha 22 de mayo de 1985.
Resultando: que dicha variación tarifaria refiere a los precios por servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia Paraguay por cualquier puerto de la República y se adopta por considerar que se posibilitará un mayor movimiento operativo en todos los puertos del país.
Considerando: que al efectuar el asesoramiento pertinente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones al respecto.
Atento: a lo establecido por el artículo 20 de la ley Orgánica de la Administración Nacional de Puertos, de fecha 21 de julio de 1916,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos en Sesión 2.383 de fecha 22 de mayo de 1985, en la se fijó, con carácter general y por el término de noventa días, los siguientes precios por los servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia Paraguay por cualesquiera de los puertos de la República: (*)