Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que para las categorías no previstas en el presente decreto, así como para todos aquellos trabajadores que no recibieren incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos dispuestos, percibirán un aumento del 18% sobre sus salarios vigentes al 1º de febrero de 1986.
Para las empresas del sector que hayan otorgado aumentos salariales con posterioridad al 1º de febrero de 1986, sea o no por convenios, conforme al criterio de traslado a los salarios de incidencia de inflación pasada, el porcentaje referido deberá abatirse en la incidencia de la inflación pasada reconocida en el último aumento posterior al 1º de febrero de 1986 y por el período comprendido entre dicha fecha y la de vigencia del aumento referido y será aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.