FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DEPOSITO Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna 
diferencia en las remuneraciones por lo que los salarios resultantes del incremento establecido se refieren indistintamente para hombres o 
mujeres.
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