Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen vigente en
materia de afiliaciones a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.
Considerando: I) Que las actuales reglamentaciones establecen normas en
lo referente a las condiciones de ingreso y a las formas de adquirir
derechos a la totalidad de las prestaciones por parte de nuevos afiliados,
que deben ser revisadas en función de los principios generales que rigen
toda forma de seguro privado, de atención médica, constituyendo las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, formas de seguro prepago
mensual;
II) Que siendo las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, entidades
de carácter privado, las disposiciones sobre normalización, supervisión y
control que respecto de ellas se dicten, deben ser compatibles con las
normas legales estatutarias que rigen su creación y existencia como
sujetos de derecho;
III) Que sin perjuicio de las reformas de fondo a hacer en la estructura
del actual sistema de prestaciones en salud, es imprescindible mejorar su
situación.
Atento: a lo preceptuado en la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y en el
decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS
Artículo 1
Todo habitante de la República tiene el derecho a afiliarse a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva (en adelante I.A.M.C.) que
desee.