Decreto N° 457/988
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES
Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 83
CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES
Artículo 18
Las I.A.M.C. no podrán establecer limitaciones en cuanto a medicamentos
del paciente internado, en relación con lo establecido en el artículo 17.
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