INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 26

  En el caso del artículo anterior con respecto al embarazo y su patología
deberá abonar para tener derecho al control periódico de su gestación
consultas, exámenes, etc., que al respecto sean necesarios, una sobre
cuota de un 50% de su cuota social durante 6 meses, a partir del mes en
que se determine su gravidez.
Referencias al artículo
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