CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 26
En el caso del artículo anterior con respecto al embarazo y su patología
deberá abonar para tener derecho al control periódico de su gestación
consultas, exámenes, etc., que al respecto sean necesarios, una sobre
cuota de un 50% de su cuota social durante 6 meses, a partir del mes en
que se determine su gravidez.