CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 27
Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad superior a
los 300 días en la I.A.M.C., no tendrán derecho a atención del parto,
puerperio y sus complicaciones y a la internación correspondiente.
La I.A.M.C. estará obligada a brindar esa atención e internación a costos
mutuales.