CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 28
Se establece con carácter general la obligación de las I.A.M.C. de
ofrecer a las embarazadas, antes de la 27ª semana el régimen de afiliación
prenatal. Deberá constar por escrito la aceptación o no del régimen de la
afiliación pre-natal, por la embarazada.