INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 30

    A partir del momento del nacimiento, el recién nacido quedará afiliado
a la I.A.M.C., debiendo abonar puntualmente, su cuota correspondiente, a
partir del día 1º del mes siguiente al parto.
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