INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 34

  La atención del parto, en los casos que corresponda, y del recién nacido
a que da derecho la afiliación pre-natal, se brindará aún en aquellos
casos en que el parto se produzca en forma intempestiva fuera de la propia
Institución o de los servicios contratados por la misma, como consecuencia
de una evolución clínica no programada o prevista por la madre, lo que
deberá ser avalado por la Dirección Técnica de la Institución.
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