CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 36
Las I.A.M.C. deberán prestar atención post natal a los recién nacidos
no amparados por el régimen de afiliación pre-natal. En estos casos los
familiares son responsables del pago de los servicios prestados, a arancel
mutual.