Decreto N° 457/988
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES
Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 83
CAPITULO V - DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE UNA A OTRA INSTITUCION
Artículo 40
El afiliado que se transfiere por decisión propia deberá someterse a
examen médico de admisión en la I.A.M.C. que lo recibe, si ésta lo exige.
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