INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO VIII - DE LAS AFILIACIONES POR REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

    En el caso de afiliaciones producidas a través de organismos de la
Seguridad Social, públicos o privados la misma se realizará sin exámen
médico previo de admisión ni limitaciones por razones de edad.
    Tampoco serán exigibles dichos requisitos en caso de cambio de una
I.A.M.C. a otra.
    Las personas afiliadas a una Institución de Asistencia Médica
Colectiva no podrán transferirse a otra hasta computar una antigüedad
mínima de veinticuatro meses continuos en la misma, salvo autorización por
parte del Banco de Previsión Social.  (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 778/988 de 16/11/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 49.
Referencias al artículo
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