CAPITULO VIII - DE LAS AFILIACIONES POR REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 48
En el caso de afiliaciones producidas a través de organismos de la
Seguridad Social, públicos o privados la misma se realizará sin exámen
médico previo de admisión ni limitaciones por razones de edad.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos en caso de cambio de una
I.A.M.C. a otra.
Las personas afiliadas a una Institución de Asistencia Médica
Colectiva no podrán transferirse a otra hasta computar una antigüedad
mínima de veinticuatro meses continuos en la misma, salvo autorización por
parte del Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 778/988 de 16/11/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:49.