INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53

  El presente decreto entrará en vigencia a los 30 días de su publicación
en el Diario Oficial, excepto el artículo 5º que entra en vigencia a los
180 días.
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