Decreto N° 457/988
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES
Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 83
CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS
Artículo 6
Para hacer uso de los derechos asistenciales, el afiliado deberá
acreditar estar al día con el pago de la cuota social.
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