Visto: lo dispuesto por el decreto 348/990 de 31 de junio de 1990.
Resultando: que por la mencionada norma se pone en funcionamiento la
Cámara Compensadora creada por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.
Considerando: que a los efectos del funcionamiento de dicha Cámara, se
considera necesario habilitar al 100% los créditos presupuestases de
suministros de los incisos 2 al 19 y 25 al 27 del Presupuesto Nacional.
Atento: a lo antes mencionado y al decreto 207/990 de 26 de abril de
1990,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúanse los gastos por suministros de la reducción de los
compromisos de gastos establecidos en el artículo 1 del decreto 207/990 de
26 de abril de 1990.
AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO
- GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS
A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL
LAGO