Los funcionarios de la Clase Técnica no percibirán la Compensación por Especialización establecida en el artículo 40o., salvo los abogados del Nivel Especial a que se refiere el artículo 15o. y que la percibían al 31 de diciembre de 1992. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.