APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

            CATEGORIA                       GRADO E.P.U.
            4ta.                                23
            3ra.                                29
            2da.                                32
            1ra. "B" Subconserje                36
            1ra. "B" Subjefe de Locomoción      36
            1ra. "B" Subjefe de Vigilancia      36
            1ra. "A" Conserje                   41
            1ra. "A" Jefe de Locomoción         41
            1ra. "A" Jefe de Vigilancia         41

 Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta
categoría le correspondiese una remuneración mensual inferior a la
resultante de aplicar la escala del artículo 23o., la misma se fijará de
acuerdo a este último.
 Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 84.
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