APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 44

   COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de
cada hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una
vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre
todas las retribuciones mensuales del funcionario, de carácter permanente
y sujetas a montepío excepto la prima por antigüedad y las emergentes de
los artículos 39o. y 78o. de este Decreto.
 En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
 La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a
cada funcionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,
como así también a los términos establecidos en el Convenio Salarial
celebrado por el Banco el 14 de marzo de 1991. 
Ayuda