COMPENSACION POR DELEGACION DE FUNCIONES. Los funcionarios que, además
de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el
Tribunal de Cuentas para cumplir funciones delegadas en el Banco, estando
sometidos a las directivas e instrucciones que se le impartan, percibirán
un complemento sobre la remuneración que les correspondiese por la escala
aplicable, igual a la de los profesionales universitarios dispuesta en el
literal a) del artículo 40o. (*)