PRODUCTIVIDAD. El personal de la Institución percibirá en concepto de
productividad una partida mensual, que resulta de la distribución de la
economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las
disposiciones de la Ley Nº 16.127 del siete de agosto de 1990 y de lo
dispuesto en el numeral 9 del acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de
Equiparación Salarial de la Banca Oficial con la Banca Privada. (*)