PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay
percibirán las siguientes prestaciones sociales:
a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza
Primaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la
República.
b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el
artículo 5o. de la Ley No. 13.711 del 29 de noviembre de 1968.
c) Hogar Constituido.
d) Prima por Nacimiento.
e) Prima por Matrimonio.
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma
proporción que lo haga el salario mínimo nacional. Las prestaciones de los
literales a, b y c tendrán carácter mensual.