Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Srvicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 del 8 de marzo de 1985 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.