Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
-"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre
Servicios Personales" 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para cubrir el costo de las remuneraciones del personal que ingrese al mismo, en el marco de lo establecido por los artículos 15º y siguientes (Redistribución de Funcionarios) de la Ley Nº 16.127 del 7 de agosto de 1990 y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.