Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo
y del tipo de cabio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará en un plazo no mayor e 15 días
a partir de la vigencia del incremento salarial. Cada adecuación dará
lugar a lo dispuesto en el artículo 51º in fine.