ESTRUCTURA DE CARGOS. La nueva estructura de cargos del Banco Central
será la que se detalla a continuación. No podrán asignarse cargos que no
respondan a tareas efectivamente desempeñadas o responsabilidades
efectivamente asumidas con carácter permanente, sin perjuicio de la
aplicación del régimen de subrogación para los casos de ausencias
transitorias. (*)