RETRIBUCIONES ADICIONALES - INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El
incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión
horaria establecida en el artículo 65º. y constituye el 17,07% (diecisiete
con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de
carácter permanente con excepción de la prima por antigüedad. (*)