RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso
2º. del artículo 65º.
Esta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre
todas las remuneraciones personales de carácter permanente con
excepción de la prima por antigüedad y abarcará a todo el personal del
Banco Central, excepto aquellos funcionarios que por la naturaleza de su
función desempeñen un horario diferente que ya se encuentre contemplado
del punto de vista retributivo. A vía de ejemplo y sin que signifique una
enunciación taxativa, no percibirán la retribución prevista en este
artículo los funcionarios que realicen horarios rotativos y/o nocturnos
(situaciones que se encuentran contempladas en los artículos 36º. y 37º. de
este Decreto). (*)