PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará como un
porcentaje sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente
del personal salvo la prima por antigüedad y se otorgará a la franja de
funcionarios mejor calificados de acuerdo al régimen de calificaciones que
establezca la reglamentación.
La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder
del cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a retribuciones personales de carácter permanente. (*)