DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los funcionarios de la Clase de
Administración que desempeñen tareas en el área de informática percibirán
una compensación transitoria por desempeño de función equivalente a la
diferencia entre el grado E.P.U. del cargo cuya función desempeñan y el
grado correspondiente al cargo que actualmente ocupan.
Dichas compensaciones tendrán vigencia desde el 1º. de enero de 1993
hasta la asignación de los cargos de la nueva estructura, no integrando
la compensación personal por estructura prevista en el artículo 81º. (*)