Los funcionarios del Banco de Previsión Social hasta el grado 15
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia,
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 138.00 (Pesos Uruguayos
ciento treinta y ocho) mensuales a valores del 1º de enero de 1996.-
Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia
anual ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará el
Directorio.