El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de
un 15% (quince por ciento) del sueldo básico de 8 horas de la escala de
remuneraciones al personal de computación que desarrolle sus tareas en el
régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de
descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante
la licencia anual reglamentaria.