APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 18

   Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente
escala:
       a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las
ciudades de Atlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al
10.0% (diez por ciento), del grado 15 del sueldo básico de 8 horas
efectivas de labor de la escala de remuneraciones.
       b) Funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad
de Maldonado. el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del
grado 15 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones.
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