APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 21

   Los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos
de capacitación del personal, y que dicten los mismos, sin perjuicio del
cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución
de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto
Nº 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la RD Nº
6-20/96 y RD Nª 13-1/96:
   Los valores/hora de la Compensación Docente (a precios de enero - abril
de 1996, se establecen en $ 25.00 y $ 100.00 la hora según sea en horario
de labor o fuera de él respectivamente.
   Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extra
y cualquier otro régimen especial establecido para la implementación de la
ley mencionada precedentemente.
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