APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 29

   Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos
profesionales suplentes en el Area de la Salud, con cargo a la partida
disponible en el renglón 073 del Programa 3. De las contrataciones
realizadas deberá elevarse informes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas,
al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre,
especialidad, período de contratación, remuneración y toda información
adicional sobre lo actuado.-
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