Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 6.757.920,00 (pesos seis millones setecientos
cincuenta y siete mil novecientos veinte), para el desarrollo de los
cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º
de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en
la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones
presupuestales establecidas en el presente decreto.