APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 45

Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:

   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.

   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:

   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;

   2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.

   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.
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