Facúltase al Banco de Previsión Social a iniciar el proceso de
reformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en
sus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un
incremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los
actuales ingreso de sus funcionarios. En el cumplimiento de estas acciones
el Directorio del Banco de Previsión Social tendra presente los criterios
técnicos y procedimientos establecidos en el Capítulo II, Sección VIII de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias.