APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 51

   Las economías efectivas que se generen en el rubro 0, "Retribución de
Servicios Personales", podrán aplicarse para financiar sistemas de
bonificación a los funcionarios tendientes a lograr la excelencia  en el
desempeño, mejora en la atención directa al ciudadano y jerarquización de
la gestión gerencial.
  Se consideran economías efectivas a estos efectos, las que resulten de
las retribuciones de los funcionarios cuyos cargos sean dejados vacantes a
partir del 01/01/97 y no comprendidos en el artículo precedente y que el
Directorio del Banco de Previsión Social decidiese suprimir.
  Las economías se distribuirán de la siguiente forma:
   a) 10% para el pago de premios por desempeño excelente o muy bueno,
mejora de la atención directa al ciudadano y para la financiación del
sistema de alta gerencia.
   b) 30% para la atención de necesidades salariales tendientes a corregir
las iniquidades de remuneración existentes, en especial los costos
emergentes de la aplicación de los puntos 5º y 6º del convenio colectivo
suscrito con A.T.S.S. el 24 de julio de 1996.
   El Directorio del Banco de Previsión Social reglamentará estas
disposiciones dentro de los noventa días de entrada en vigencia del
Presupuesto comunicándolo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
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