El Banco de Previsión Social dentro de los treinta días de aprobado el
presente Decreto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas la apertura de los rubros 0 y 1 "Retribución de
Servicios Personales" y "Cargas y Aportes Legales" correspondientes al
Proyecto 4.24, "Calidad de la Seguridad Social". Asimismo deberá elevar la
reglamentación correspondiente de las retribuciones que se abonen con
cargo a dichos rubros asi como también la norma legal o reglamentaria que
dispuso las mismas.