A partir de la iniciativa presupuestal para el ejercicio 1998, el Banco
de Previsión Social deberá incluir expresamente en las normas
presupuestales la totalidad de las compensaciones y beneficios al
personal, vigentes o proyectadas, estableciendo régimen, alcance, monto,
renglón de imputación y norma legal reglamentaria de aprobación de los
mismos.