Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún
funcionario sufriera menoscabo en la remuneración que percibía en los
organismos suprimidos por el llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de
octubre de 1979, el Banco de Previsión Social le otorgará una compensación
equivalente a la diferencia resultante, hasta que por regularización o
ascenso llegue a percibir dicha remuneración.