VISTO: las Decisiones del Consejo Mercado Común Nº 68/00, que establece
que los Estados Partes del Mercosur podrán establecer y mantener hasta el
31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la NCM como
excepciones al Arancel Externo Común, y 21/02, que prorroga la mencionada
facultad hasta el 31 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas
citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nº 133/002 y
260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los
que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común
vigente.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común
establecida por los Decretos Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, y
260/002, de 10 de julio de 2002, el ítem 2905.42.00.- (*)
Incorpórase a la lista mencionada en el artículo 1º el ítem 8529.90.20,
Con la siguiente nota: "Exclusivamente circuitos impresos con componentes
eléctricos o electrónicos montados", con una Tasa Global Arancelaria
aplicable a las importaciones procedentes de extrazona de 0%.-
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el Decreto Nº
133/002, de 17 de abril de 2002, para los siguientes ítem:
NCM 3206.11.19: 0%; NCM 5503.90.90: 2%.-