EXCEPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR DECISION CMC 37/07. TEJIDOS Y CONFECCIONES




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1263
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común.

RESULTANDO: I) que dicha Decisión fija los niveles del Arancel Externo
Común para determinados productos de los sectores de tejidos, confecciones
y calzados.

II) que el artículo 3° de dicha Decisión dispone que Paraguay y Uruguay
podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los
productos de los sectores de tejidos y confecciones, hasta que se decida
el tratamiento definitivo para dichos productos.

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer la facultad a que se refiere el
Resultando anterior.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Mantener para los productos de los sectores de tejidos y confecciones
incluidos en los anexos I y II de este Decreto, que forman parte
integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que se indican, no
rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los niveles
arancelarios fijados en la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur a que se refiere el Visto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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