APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1107
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
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