Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de éstas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir del
1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto
de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo
establezca la reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57 *** 1
Gerente Regional 55 ** 5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1
Asesor de Gerencia 50 1
Ingeniero 44 1
Traductor 44 1
Asistente Social 36 **** 2
Experto Gráfico 28 1
Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1
Jefe de Departamento CSM 48.1 * 4
Jefe de Servicio CSM 45.1 * 7
* Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de médico, químico, u odontólogo según corresponda.
En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la
siguiente retribución.
Función GEPU
Jefe de Departamento CSM 52
Jefe de Servicio CSM 49
** Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
*** Esta función sólo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de
Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
**** Si el funcionario desempeña el horario integral bancario se le
remunerará con el Gepu 44.